sábado, 14 de abril de 2012

FORMULARIO AR-I

FORMULARIO AR-I
Porcentaje de retención de impuesto sobre los sueldos, salarios y salarios y demás remuneraciones análogas.-

Índice de Contenido
1.    Definición
2.    Personas que deben presentarlos
3.    Obligatoriedad de declarar
4.    ARC –Comprobante de Retención de I.S.L.R
5.    Enriquecimientos deben declararse
6.    Enriquecimientos que deben excluirse
7.    A partir de que monto debe presentarse el formulario AR-1
8.    Cuándo deben presentarse
9.    Ante quién debe presentarse
10.    Quién debe calcular el porcentaje de retención
11.    Quién puede revisar la información
12.    Qué hacer cuando el trabajador no presentan el formularios AR-I
13.    Qué hacer cuando varía la información suministrada en el formulario AR-I
14.    Cómo proceder cuando el trabajador estimó una remuneración inferior a la percibida
15.    Qué sebe contener el formulario AR I
 
Cuando los ingresos anuales previstos para el año que inicia resulten equivalentes a 1.000 Unidades Tributarias multiplicados por la U.T. Vigente, nace la obligación de presentar el FORMULARIO AR-I para la determinar el porcentaje de Impuesto Sobre La Renta a retener durante el año. La fecha tope para la entrega del referido formulario a la Gerencia de RRHH será el día 15 del mes de enero. Si para la fecha indicada no se presenta la información requerida, EL PATRONO ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE APLICAR, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta vigente, el DESGRAVAMEN ÚNICO de 774 U.T. como opción puesto que no conocemos los desgravámenes ordinarios que la ley establece y por los cuales el trabajador podría optar.

   
FORMULARIO AR-I:
1 Definición
Es un formulario donde el trabajador bajo la relación de dependencia, determina el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre los sueldos, salarios y demás remuneraciones análogas que le pague o le abone en cuenta durante el curso del año.
Una de las herramientas para declarar el impuesto sobre la Renta es el Formulario AR-I, en cual expresa de forma detallada la manera en que se estima sobre la renta bruta el impuesto a pagar, dicho esto se aclara que la planilla se utiliza especialmente para las personas naturales "bajo dependencia laboral" es decir que podría ser por ejemplo: un empleado de nomina.
Este elemento de soporte es crediticio para cualquier cálculo que realice el agente de retención, por eso cabe destacar el estudio del mismo como factor de comparación y observación en el manejo de este impuesto.
 
2 Personas que deben presentarlos:
Únicamente las personas naturales residentes en el país que estén bajo relación de dependencia laboral.
   
3 Obligatoriedad de declarar
Es obligatorio declarar toda persona natural que gano más 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.); (dicho monto se observa en el comprobante ARC entregado por el patrón), no obstante es importante aclarar que para efectos de un préstamo x política habitacional a pesar de no estar obligado a declarar, es recomendable declarar.
 
4 ARC – Comprobante de Retención de I.S.L.R
Formato elaborado por el patrono, el cual sirve como soporte de las retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta que este realice por concepto de gravamen anual o cese de actividades para personas residentes o perceptoras de sueldos y salarios y demás remuneraciones y similares.
 
5 Enriquecimientos deben declararse
Los sueldos y demás remuneraciones similares percibidos a cambio del trabajo bajo relación de dependencia (contrato de trabajo), tales como:
-Salario
-Dietas
-Primas de transporte
-Primas de residencia
-Primas de jerarquía
-Otras primas
-Gastos de alimentación
-Horas extraordinarios (sobre tiempo) o en días feriados
-Vacaciones no disfrutadas
-Remuneración especial
-Utilidades o aguinaldos
-Obvenciones,
-Emolumentos
-Habilitaciones
-Bonos vacacionales
-Bonos de estímulo
-Comisión por venta bajo relación de dependencia
-Pensiones (distintas a las de retiro, jubilación o invalidez)
-Otras remuneraciones recibidas a cambio de prestar servicios bajo relación de dependencia.
 
6 Enriquecimientos que deben excluirse
Entre otros, no deben incluirse los enriquecimientos siguientes:
Viáticos
Parágrafo Cuarto: Los viáticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global a que se refiere el encabezamiento de este artículo siempre y cuando el gasto esté individualmente soportado con el comprobante respectivo y sea normal y necesario.
También se excluirán del ingreso bruto global los enriquecimientos sujetos a impuestos proporcionales.
  • Gasto de representación (Párrafo Tercero del Art. 14 de la L.I.S.R.).
  • Primas de vivienda, cuando constituyan un pago sustitutivo de la obligación del patrono de dotar de vivienda a sus trabajadores, conforme a lo dispuesto a la Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnizaciones Laborales, las cuales comprenden:
  • Preaviso omitido
  • Indemnización única sustitutiva de las anteriores prestaciones de antigüedad
  • Auxilios de cesantía
  • Otra indemnización adicional a las antes señaladas, que en virtud de la ley o del contrato de trabajo deba pagar el patrono a sus trabajadores al concluir la relación de trabajo.
  • El producto de los fondos de retiros y de pensiones de retiros, jubilaciones o invalides.
 
Tanto los aportes del trabajador como los que hagan las empresas o otras entidades a su favor
  • Cajas o cooperativas de ahorro, así como los
  • Fondos o planes de retiro, jubilación o invalidez, incluidos los frutos o productos derivados de tales fondos o planes.
  • Las gratificaciones no relacionadas con el trabajo y que voluntariamente le conceda el patrono.
  • Los subsidios que establezca el patrono para permitir al trabajador la obtención de bienes o servicios esenciales al menor precio que el corriente.
  • Cualquier otro enriquecimiento no asimilable al sueldo.
  • Intereses de las prestaciones sociales y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la ley Orgánica de Trabajo.
 
7 A partir de que monto debe presentarse el formulario AR-1
Cuando el beneficiario estime obtener de uno o más deudores o pagadores un ENRIQUECIMIENTO GLOBAL NETO ANUAL superior a 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.); o INGRESOS BRUTOS mayores de 1.500 UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.), debe presentar esta información.
 
8 Cuándo deben presentarse
Normalmente dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año y, en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración de ejercicio, sea cual fuere el mes a partir del cual se comience a obtener salarios u otras remuneraciones similares.
Variación de los datos suministrados
En los casos de variación de los datos suministrados originalmente se deberá presentar nuevamente el AR-1 en los meses d marzo, junio, septiembre, diciembre del año gravable.
 
9 Ante quién debe presentarse
Los trabajadores deben presentar esta información, en el formulario AR-1, ante todos y cada uno de los deudores o pagadores de sueldos y demás remuneraciones similares que actuaran como agentes de retenciones.

10 Quién debe calcular el porcentaje de retención
Normalmente el trabajador, beneficiario de los sueldos y demás remuneraciones similares. Anteriormente lo hacia el agente de retención. Sin embrago, cuando el beneficio no cumplirse con la obligación de notificar el porcentaje de retención, le corresponderán al agente de retención determinar dicho porcentaje.
 
11 Quién puede revisar la información
El agente de retención puede revisar la información contenida en el formulario AR- I y si observare errores en el mismo, deberá notificarlo al trabajador a objeto de que se subsanen las fallas detectadas.
 
12 Qué hacer cuando el trabajador no presentan el formularios AR-I
El agente de retención deberá determinar el porcentaje de retención que le corresponderá al trabajador exclusivamente sobre la base de la remuneración que es estime pagarle o abonarle en cuenta durante el ejercicio gravable, menos la rebaja personal de impuesto de las 10 unidades tributarias, sin tomar en consideración: los Desgravámenes que pudieran corresponderle al trabajador, ni sus cargas de familia de 10 unidades tributarias por cada una de ellas ni las cantidades retenidas de más durante los años anteriores sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas, compensadas, cedidas o prescritas.
 
El agente de retención deberá informar por escrito al trabajador sobre los datos que utilizó para determinar el porcentaje de retención 8lo que estimó le pagaría durante el año y la rebaja de impuesto de 10 unidades tributarias).
 
Este porcentaje de retención determinado por el agente de retención dejará de aplicarse si el trabajador determina su porcentaje de retención y presenta el correspondiente formularios AR-I a su patrón, antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre del año gravable.
 
13 Qué hacer cuando varía la información suministrada en el formulario AR-I
Si durante el curso del ejercicio anual la información contenida en el Formulario AR- I varía, el trabajador contiene la obligación de determinar el nuevo porcentaje de retención y presentarlo a su agente de retención antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre.
 
14 Cómo proceder cuando el trabajador estimó una remuneración inferior a la percibida
Si durante el ejercicio fiscal la remuneración estimada por el trabajador resulta inferior a la realmente recibida hasta ese momento, sin participar tal circunstancia a su agente de retención, este deberá determinar el nuevo porcentaje de retención, respetando la información anteriormente suministrada por el contribuyente, pero modificando el total de la remuneración anual que estimará el Agente De Retención, debiendo informar por escrito al trabajador sobre los datos utilizados para la determinación de ese nuevo porcentaje de retención, el cual dejará de aplicarse si el contribuyente determina su porcentaje y lo informa a su deudor o pagador antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre o diciembre.
 
15 Qué sebe contener el formulario AR I
La información que el contribuyente debe suministrar a su agente de retención en el formulario AR-I debe ser la siguiente:
Punto "A". Estimación de las remuneraciones por percibir en el año:
Un estimado de los sueldos y demás remuneraciones similares que el trabajador va a percibir durante el año gravables, los cuales serán agrupados en un único total en la casilla "A".
Punto "B" conversión de las remuneraciones estimadas en "A" unidades Tributarias (U.T):
El total de remuneraciones expresadas en bolívares en la casilla "A" se dividirá por el valor asignado a la unidad tributaria, con el fin de obtener el total de remuneraciones, la cual será colocada en la casilla "B".
Punto "C" Desgravámenes que estima parara en año gravable:
En esta sección se agruparán los Desgravámenes que el contribuyente estima pagar en el año gravable, Señalando separadamente el monto de cada uno de los cuatro rubros descritos sobre la Renta, es decir, lo pagado a:
  • Institutos Docentes del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años;
  • Primas de Seguros, de Hospitalización, Cirugía y Maternidad,
  • Servicios Médicos Odontólogos y de hospitalización (incluyendo la carga familiar), e
  • intereses para la adquisición de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, Estos desgravámenes autorizados, deben corresponder a pagos del año gravable de dichos pagos, deberán ser anexos a la declaración anual de rentas.
Punto "D" Conversión de los Desgravámenes estimados en "C" a unidades tributarias:
el total de desgravámenes expresados en bolívares en la casilla "C" se dividirá por el valor asignado a la unidad tributaria, con el fin de obtener el total de desgravámenes expresados en unidades tributarias, la cual será colocada en la casilla "D"
Punto "E" Desgravamen único.
La ley de Impuestos sobre la Renta, a través del artículo 62, permite a los contribuyentes, personas naturales residentes en el país, optar por aplicar un "DESGRAVAMEN ÚNICO" equivalente a 774 unidades tributarias (774 U.T). En este caso, no serán aplicables los desgravámenes considerados en el punto "C", los cuales corresponden a lo previsto en el artículo 62 de la citada ley.
Punto "F" Determinaron de la Renta Gravable.
El total de la remuneraciones señalado en a la casilla "B", menos el total de desgravámenes señalado en la casilla "D" o "E", cualquiera haya sido la escogencia del contribuyente en determinar sus desgravámenes, se restaran para obtener así la renta gravable expresada en unidades tributarias, la cual será colocada en la casilla "F". De ser este resultado negativo el contribuyente solo le quedara firmar el formulario y entregarlo al agente de retención. De ser positivo el resultado, el contribuyente continuara. Con el llenado del resto del formulario AR1.
Punto "G". Calculo del impuesto estimado para el año gravable.
El total obtenido en la casilla "F" será ubicado en el renglón correspondiente de la tarifa Nº 1 ubicada en la tabla práctica para el cálculo del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes en el país, la cual se encuentra en el reverso de este formulario. El resultado obtenido será colocado en la casilla "G".
Punto "H". Rebajas al impuesto determinado en "G" (expresadas en unidades tributarias).
Son todas aquellas rebajas personales y por carga familiar que la Ley de Impuesto sobre la Renta concede a las Personas Naturales Residentes en el país, establecido en el artículo 63.
1. Rebaja Personal: se refiere a la rebaja de 10 unidades tributarias anuales que la ley concede al contribuyente como rebaja personal.
 
2. carga familiar: La ley permite a los contribuyentes Personas Naturales Residentes en el país, además de la rebaja personal descrita anteriormente, una rebaja de 10 U.T. Por cada persona a su cargo, siempre y cuando correspondan a:
A) Rebaja de 10 unidades tributarias por su cónyuge no separado de bienes. Esta rebaja no procederá cuando los cónyuges declaren por separado, considerando que en este caso solo uno de ellos podrá solicitar la rebaja de impuesto por concepto de carga familiar.
B) Rebaja de 10 unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente del país. Para el caso de los descendientes mayores de edad esta rebaja no dará ocasión, a menos que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores a 25 años.
C) Impuestos retenidos de más, en años anteriores. El total en bolívares de impuestos retenidos de más en años anteriores se dividirá por el valor asignado a la unidad tributaria, para así determinar la rebaja expresada en unidades tributarias de impuestos retenidos de más en años anteriores.
D) La total de las rebajas (A+B+C). Se refiere a la sumatoria de la Rebaja Personal, por carga familiar y por impuestos retenidos de más en años anteriores cuyo total será colocado en la casilla "H".
 
Punto "I". Impuesto (estimado) a retener en el año gravable.
Se refiere a la diferencia entre el total de impuesto del año gravable (punto G) y el total rebajas (Punto H), cuyo resultado se colorar en la casilla "I".
 
Punto "J". Porcentaje de retención inicial.
En esta sección se determina el cálculo del porcentaje inicial de retención aplicable sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúen en el año gravable, mediante una expresión matemática claramente Definida en dicha sección. La misma corresponde a la división entre en el año gravable casilla "I", por el total de remuneraciones expresadas en unidades tributarias correspondientes a la casilla "B".
 
En líneas generales el Impuesto sobre la Renta es aquel que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o bien, la riqueza ganada o renta, teniendo como fuente, objetó y base de cálculo, los ingresos netos percibidos por las personas naturales y jurídicas, por ello se le considera un impuesto justo y ecuánime. Actualmente debido a la falta de cultura tributaria son numerosas las personan tanto natural como jurídicas que desconocen la importancia de justificar a declarar ante la Tesorería Nacional los ingresos percibidos durante cierto año fiscal y más todavía desconocen las importancia de pagar este impuesto.

 

 
Información a suministrar para el relleno del formulario AR-I
(Decreto 1.808, artículo 4)
Descripción
Ejemplo (datos)
Ejemplo
(UT=BsF 65)
1
La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
Bs. 140.000
anuales
2.154 ut
2
Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgravámenes, en caso de no optar por el desgravamen único.
No se utilizará
esta opción
No se utilizará
esta opción
3
El desgravamen único equivalente a 774 UT, en caso de optar por esta modalidad.
Bs. 50.310
774 ut
4
El número de personas que por constituir carga familiar les dan derecho a rebajas de impuesto.
2 cargas
(10 ut cada una)
20 ut
5
Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
Bs. 1.500
23 ut
6
El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención sobre cada pago o abono en cuenta, en base a los datos suministrados anteriormente.
ver
cálculo
ver
cálculo

 
Procedimiento para el cálculo del porcentaje de retención
(Decreto 1.808, artículo 5)
Descripción
1
Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa n° 1 prevista en el artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Ejemplo:
Restar los desgravámenes: 2.154 - 774 = 1.380

Aplicar la tarifa 1, tramo 2: 1.380 x 9% - 30 = 94
2
Al resultado anterior se le restan:
(-) diez unidades tributarias (10 UT) por concepto de rebaja personal.

(-) el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 UT) por el número de cargas familiares permitidas por la Ley.

(-) el monto de los impuestos retenidos de más expresados en unidades tributarias, a que se refiere el numeral 5 del artículo 4° de este Reglamento.

Ejemplo: 94 - [10+ (10x2) + 23] = 41
3
El resultado obtenido se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada en unidades tributarias.
El resultado así obtenido es el porcentaje de retención.

Ejemplo: 41 x 100 = 4.100 > 4.100 / 2.154 = 1,90%

 

 
Procedimiento para el re-cálculo del porcentaje de retención cuando hay variación
(Decreto 1.808, artículo 7)
Descripción
1
Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de la información que corresponda, aplicando el procedimiento señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 5°.

Ejemplo:
Nuevo Salario = Bs. 170.000 al año


Convertir a UT: 170.000 / 65 = 2.615 ut

Restar el desgravamen único: 2.615 - 774 = 1.841 ut


Aplicar la tarifa 1, tramo 3: 1.841 x 12% - 75 = 146 ut

Restar las rebajas y las cantidades retenidas del más de años anteriores:
146 - (10+20+23) = 93 ut


Convertir a Bs: 93 x 65 = Bs. 6.045 es el impuesto nuevo estimado a pagar
2
Restar del resultado obtenido de acuerdo con el numeral 1 anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha.

Ejemplo: Impuesto retenido a la fecha = Bs. 1.140

6.045 - 1.140 = 4.905
3
Restar del total de la remuneración que estima le pagarán en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.
Ejemplo: Remuneración percibida a la fecha = Bs. 60.000

170.000 - 60.000 = 110.000
4
Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el numeral 2, entre el resultado obtenido en el numeral 3, multiplicando la cantidad resultante por cien. El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.
Ejemplo: ( 4.905 / 110.000 ) x 100 = 4,46%