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domingo, 11 de marzo de 2012

BENEFICIOS LABORALES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO

BENEFICIOS LABORALES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO Y POR ENDE NO SON TOMADOS EN CUENTA EN EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Si bien es cierto que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial; la legislación laboral trae las siguientes atemperaciones:

  
1) Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional.

El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.


 

2)No tienen carácter remunerativo (no son salario) los siguientes beneficios sociales:
• Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos, conocidos como "Cesta Ticket". La Ley de Alimentación para los Trabajadores permite que aun los patronos quienes no están obligados por la ley, hagan uso de este recurso hasta un máximo de media Unidad Tributaria (1/2 UT) por cada jornada de trabajo.
• Guarderías infantiles.
• Las provisiones de ropa de trabajo, dotación de uniformes. Este beneficio no se refiere solo a bragas,   botas y cascos, sino que puede tratarse también de ropa de oficina y uso diario, aunque no sea uniforme.

• Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
• El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.

• El pago de gastos funerarios.

 
Si consideramos el costo de la comida, los gastos médicos, ropa, útiles escolares y juguetes, becas, cursos y entierros, podemos concluir que en la mayoría de los casos, estos recursos permiten que mucho más de la mitad de la remuneración del trabajador no tenga carácter salarial y por lo tanto no incida en el cálculo de las prestaciones sociales.
Por esta vía puede entonces aumentarse los beneficios del trabajador, sin aumentarle el salario.
Estas opciones SON LEGALES, aceptadas y reconocidas por quienes están llamados a aplicar la ley, y permiten a la gerencia empresarial calcular con precisión y sobre base cierta sus costos laborales, sin esperarse sorpresas derivadas de los mencionados métodos fácticos.



lunes, 5 de marzo de 2012

Contribuciones

CONTRIBUCIONES QUE DEBEN HACER PATRONOS Y TRABAJADORES, SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
A) CONTRIBUCIONES QUE DEBEN HACER PATRONOS Y TRABAJADORES
1.- Seguro Social Obligatorio: Al trabajador le corresponde hacer un aporte mensual de 4% sobre el salario normal. El aporte del patrono se realiza igualmente sobre el salario normal pero el porcentaje correspondiente depende de la calificación de riesgo de la actividad realizada, la cual se rige por la siguiente escala:
· Empresa de riesgo mínimo: 9%
· Empresa de riesgo medio: 10%
· Empresa de riesgo máximo: 11%
2.-Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE): Todos aquellos patrones que empleen cinco (5) o más trabajadores deben aportar trimestralmente al INCE el 2% del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie pagados al personal. La contribución del trabajador es el 0,5% de las utilidades recibidas.
3.-Régimen Prestacional de Empleo (antiguo Paro Forzoso): Al trabajador le corresponde un aporte mensual de 0,5% sobre el salario normal devengado; mientras que el patrono realiza un aporte mensual de 2% del salario normal devengado por cada trabajador. Actualmente esta contribución se hace ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pero una vez que sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista en la LOPCYMAT, las contribuciones se harán ante este nuevo organismo.
4.-Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (antigua Política Habitacional): Al trabajador le corresponde un aporte mensual del 1% de su ingreso total mensual, y el patrono debe cancelar mensualmente el 2% sobre los ingresos totales recibidos por cada trabajador. Estos aportes se realizan en cada una de las cuentas de los trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
B) CONTRIBUCIONES A CARGO SOLAMENTE DEL PATRONO
1.-Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: Los patronos que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más deben destinar el 1% de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar. De este porcentaje el 0,5% se destinará a programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes. Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, así como los importadores de estas sustancias están obligados a cancelar el 2% de sus ganancias netas anuales.
2.-Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT): En la actualidad sólo continúan vigentes las contribuciones establecidas en la Ley de Seguro Social mencionada anteriormente. Una vez que sea creada la Tesorería de la Seguridad Social prevista en la LOPCYMAT, el aporte del patrono se establecerá de la siguiente manera: se multiplicará el total de salarios por el grado de riesgo que le sea asignado a la empresa, en base a un reglamento especial que aún no ha sido dictado, por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375) dividido entre diez mil (10.000).
Exigirá solvencias laborales a las empresas
En Gaceta Oficial Nº 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.248, mediante el cual se regulan las solvencias laborales de los patronos. La solvencia laboral es una certificación expedida por el Ministerio del Trabajo al patrono, si éste respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores (Art. 2). Dicha certificación es un requisito indispensable para
1. Solicitar créditos del sistema financiero público.
2. Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgos y Sociedad de Capital de Riesgo
3. Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
4. Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
5. Renegociar deudas con el Estado.
6. Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
7. Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
8. Participar en procesos de licitación.
9. Tramitar y recibir divisas de la Administración Pública Nacional.
10. Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
La solicitud para la obtención de la solvencia laboral deberá hacerse ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. Esta puede ser negada por el Inspector del Trabajo cuando el patrono:
1. Incumpla una Resolución, acto o decisión del Ministro del Trabajo.
2. Se niegue a cumplir providencias administrativas o cautelares de reenganche y pago de salarios caídos.
3. Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.
4. Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o del Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales.
5. Incumpla con decisiones de los Tribunales con competencia en materia del trabajo y seguridad social.
6. No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.
7. Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria y de huelga.