lunes, 5 de marzo de 2012

Retención Impuesto Sobre la Renta


Retención Impuesto Sobre la Renta
¿Ante quién debe consignarse el AR-I?
Las personas naturales bajo relación de dependencia deben consignar su formulario de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
¿Cómo debe proceder el agente de retención si el trabajador estimó una remuneración anual inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el transcurso del año?
Cuando el trabajador haya estimado una remuneración anual que resulte inferior al monto percibido o abonado en cuenta en el trascurso del año gravable, sin participar tal circunstancia al agente de retención, éste deberá determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual utilizará la información previamente suministrada por el beneficiario, con excepción de la relativa a la remuneración anual, que será estimada por el agente de retención. El agente deberá informar por escrito al beneficiario los datos utilizados para determinar el nuevo porcentaje
¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre los honorarios profesionales pagados a personas naturales no residentes en el país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes en el país, se debe multiplicar la base imponible por el porcentaje de retención.
¿Cómo se calcula la retención de ISLR, sobre pagos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, efectuado a personas naturales residentes en el país?
Para determinar a partir de que monto debe realizarse retención a los pagos de personas naturales residentes en el país, se debe restar de la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje de retención, el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria vigente por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. A continuación se presenta la fórmula a aplicar:
Monto = (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334) a retener
Esta disminución no procederá en el caso de pagos sujetos a retención efectuados a sociedades de personas domiciliadas en el país
¿Cuál es el plazo para la presentación de la relación informativa de retenciones de Impuesto Sobre la Renta?
La presentación de la relación de retenciones deberá realizarse antes del 30/04/2010 o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero
Está presentación se efectuará exclusivamente a través del Portal Fiscal http://www.seniat.gob.ve/
¿Cuál es la norma legal que regula la presentación de la relación informativa de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, antes llamada relación anual de retenciones?
La relación de retenciones en materia de impuesto sobre la renta, que sustituye a la relación anual de retenciones, está regulada por la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009.
¿Cuáles son los deberes del agente de retención de ISLR?
1. Efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, en los supuestos establecido en el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
2. Efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas, dentro de los plazos y condiciones establecidos por las normas correspondientes.
3. Entregar el comprobante de retención indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
4. Entregar a los sujetos retenidos una relación del total pagado o abonado en cuenta y los impuestos retenidos en el ejercicio.
5. Presentar la Relación Informativa de Retenciones de ISLR, en los casos y conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009
¿Cuáles son los plazos para enterar el impuesto retenido?
El impuesto retenido debe ser enterado:
⇒ Dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta, cuando se trate de operaciones distintas a ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos. Siempre que las mismas se hubieren efectuado antes del 01/01/2010.
⇒ Dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta cuando se trate de operaciones distintas a ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.
Siempre que las mismas se hubieren efectuado a partir del 01/01/2010.
⇒ Al día hábil siguiente cuando se trate del pago o abono en cuenta de enriquecimientos provenientes de ganancias fortuitas distintas a loterías. En el caso específico de las loterías, las retenciones correspondientes a los sorteos entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive y entre los 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben declararse el día hábil siguiente al último día previsto para cada período.
⇒ Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se liquide la operación, en los casos de venta de acciones.
⇒ Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en el cual se efectúe la liquidación, en los casos reparto de dividendos.
Las retenciones efectuadas por los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales, deben enterarse en los plazos establecidos en el Calendario Especial publicado por el SENIAT.
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales no residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
Siempre que se pague un salario, sueldo o remuneración similar deberá realizarse una retención del treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera que sea el monto de la remuneración.
Si el beneficiario demuestra que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días en un año calendario, se aplicarán los mismos porcentajes y procedimientos establecidos para las personas naturales residentes.
¿Cuándo procede la retención de ISLR a personas naturales residentes beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares?
En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
¿Cuándo se debe realizar la retención de ISLR?
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento
¿Dónde deben enterarse las retenciones de ISLR realizadas por los agentes de retención?
Las retenciones deberán ser enteradas en los bancos que hubieren suscrito Convenios con el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
Por su parte, los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales, deben efectuar el enteramiento de las retenciones, en aquellas entidades públicas autorizadas para sujetos pasivos especiales
¿En qué momento debe presentarse el AR-I?
El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I.
¿Las cooperativas están sujetas a retención de ISLR?
Las cooperativas están exentas del ISLR y en consecuencia no se hará retención de ISLR, siempre y cuando las mismas hayan solicitado el calificativo de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. El fundamento legal de esta solicitud se ubica en aviso oficial conjunto de la SUNACOOP y el SENIAT publicada en Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005
¿Las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del ISLR del ejercicio?, ¿cómo se hacen valer?
Sí, las retenciones de ISLR se consideran un anticipo del impuesto, que se rebajará en la oportunidad de hacer la autoliquidación, es decir en la declaración definitiva o en la estimada de rentas.
¿Los servicios artesanales tales como carpintería, mecánica, albañilería, que prestan las personas naturales están sujetos a retención?
Están sujetos a retención como servicios prestados por empresa contratista.
¿Qué debe hacer el agente de retención en los casos que el trabajador no presente el AR-I?
Cuando el trabajador no cumple su obligación de presentar el AR-I, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la información que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, sin tomar en consideración cargas familiares o retenciones de ejercicios anteriores. El agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.
¿Qué disposiciones normativas regulan la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta?
Los artículos 73 y 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta disponen que los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta, así como a enterar tales cantidades en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente o en las providencias administrativas dictadas por el SENIAT.
Así, el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, dictado mediante Decreto 1.808 de fecha 23/04/1997 publicado en Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12/05/1997, dispone los supuestos en los cuales deben efectuarse las retenciones, así como los porcentajes de retención aplicable. Por su parte, la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.269 de la misma fecha, dispone los deberes de información y enteramiento por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta.
Arriba
¿Qué es el AR-I?
El AR-I es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil.
¿Qué información debe suministrarse en el AR-I?
1. La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
2. Las cantidades que estime pagar por concepto de desgravámenes.
3. El número de personas que por constituir carga familiar le den derecho a rebajas de impuesto.
4. Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos.
5. El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta.
¿Qué pagos realizados por los deudores o pagadores de las personas naturales bajo relación de dependencia laboral deben excluirse en el AR-I?
Los gastos de representación y los viáticos se encuentran excluidos del ingreso bruto del trabajador, así como las primas de vivienda pagadas en dinero por el patrono en virtud de disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo
¿Qué puede hacer el trabajador una vez el agente de retención ha determinado el porcentaje de retención a aplicarle?
Los porcentajes de retención determinados por los agentes de retención, dejarán de ser aplicados cuando los beneficiarios de las remuneraciones lo calculen por sí mismos y lo suministren a su deudor o pagador. En todo caso el AR-I de la variación deberá ser consignado antes de la primera quincena de los meses marzo, junio, septiembre y diciembre.
¿Qué sanciones son aplicables a los agentes de retención que incumplan con sus obligaciones?
Las sanciones se encuentran establecidas en el Código Orgánico Tributario.
⇒ Por no retener los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido.
⇒ Por retener menos de lo que corresponde, con el cincuenta al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.
⇒ Por no enterar las cantidades retenidas dentro del plazo establecido, multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) más los intereses moratorios.
⇒ Por no enterar las cantidades retenidas a los contribuyentes dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias, y obtener un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos a cuatro años.
¿Qué se entiende por empresa contratista a los fines de las retenciones del ISLR?
Se entiende por empresa contratista a la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no con otra persona jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de los servicios
¿Qué se entiende por empresa sub-contratista?
Se entiende por empresa sub-contratista la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no, con una empresa de servicios en beneficio de su contratista.
¿Qué se entiende por honorario profesional no mercantil?
Se entiende por honorario profesional no mercantil el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares.
Igualmente se consideran honorarios profesionales no mercantiles, los ingresos que obtengan los escritores o compositores, los ingresos que en su calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares, los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores y demás profesionales de ocupaciones similares, así como los ingresos de toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas, así como los premios que obtengan los beneficiarios de estos ingresos
¿Qué se entiende por retención?
Es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización en el país de alguna de las actividades descritas reglamentariamente.
¿Qué se entiende por servicios?
Se entenderá por servicio cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se considerarán servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales.
Ejemplo retención a persona natural residente (contratista) en el país por la prestación de servicio
La compañía ACD debe pagar a una persona natural residente en Venezuela (Costurera) la cantidad de 15.000,00, por concepto de confección de uniformes que deben ir bordados con el logo y el lema de la empresa, en la parte de atrás de los mismos.
Monto a pagar: 15.000,00
Monto sujeto a retención: 15.000,00
Porcentaje de retención: 1%
Cálculo: 15.000 X 1% - 55 X 1% X 83,3334
Monto a retener sobre el pago: 104,17
¿Qué sucede cuando el agente de retención realiza una retención sin base legal que la sustente?
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración Tributaria lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Para solicitar el reintegro el sujeto retenido debe realizar una solicitud conforme al procedimiento de repetición de pago, establecido en los artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario.
¿Quién determina el porcentaje de retención del trabajador?
El beneficiario de los salarios, sueldos o remuneraciones similares debe determinar el porcentaje de retención, es decir el mismo trabajador. Ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención determinar el porcentaje de retención.
¿Quiénes deben presentar el AR-I?
El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.
¿Quiénes están obligados a presentar la Relación Informativa de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Providencia está regulada por la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0095 de fecha 22/09/2009, están obligados a presentar la Relación Informativa de Retenciones:
⇒ Los agentes de retención no calificados como sujetos pasivos especiales únicamente respecto de las retenciones efectuadas durante el año 2009.
⇒ Los agentes de retención que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales con posterioridad al 01/01/2009, deberán presentarla únicamente respecto a los períodos mensuales en los cuales no eran sujetos pasivos especiales.
Los agentes de retención calificados como sujetos pasivos especiales con anterioridad al
31/12/2008, no deberán presentar las relaciones informativas de retenciones efectuadas con posterioridad al 01/01/2009.
¿Quiénes son agentes de retención?
El artículo 27 del Código Orgánico Tributario define como agentes de retención a aquellas personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención del tributo correspondiente.
Por lo tanto, agente de retención del impuesto sobre la renta, es aquel deudor o pagador que en virtud de una disposición legal o reglamentaria, está obligado a retener cantidades a cuenta del impuesto y a enterarlas en un banco autorizado.

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