lunes, 5 de marzo de 2012

Ley de Tasas Portuarias

Ley de Tasas Portuarias
Aunque el tributo se determinará en dólares, su pago se realizará en moneda nacional, al tipo de cambio fijado por el banco central de Venezuela.
Con el objeto de establecer y regular las tasas a las que estarán sujetas las actividades realizadas en los puertos públicos del país, la Presidencia de la República dictó el Decreto 8236 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Tasas Portuarias, que entrará a regir el próximo 25 de Junio de 2011.
Según la normativa, publicada en Gaceta Oficial 6025 extraordinario, las actividades y los actos que realicen las personas jurídicas y naturales relacionados con los derechos de arribo, de muelle, de embarque y desembarque constituirán los hechos imponibles de las citadas tasas.
Los derechos de uso de superficie, de depósito, de almacenamiento y de estacionamiento de vehículos y maquinarias también implicarán la obligación tributaria.
Responsabilidad Solidaria
De conformidad con el artículo 9º del decreto-ley, el armador, su representante y el capitán del buque o su agente naviero, en su carácter de agentes de recepción serán responsables solidarios del pago de las tasas portuarias.
De igual forma, tendrán solidaridad en la responsabilidad el operador portuario, los propietarios de los vehículos y maquinarias, los representantes de las empresas registradas y los consignatarios de las mercancías.
Aunque el tributo se determinará en dólares, su pago se realizará en moneda nacional, al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela que se encuentre vigente para el momento en que se consume el hecho generador.
Los buques, ferris o embarcaciones de pasajeros en tráfico internacional estarán obligados a pagar 0,10 dólares por cada tonelada de registro bruto, por concepto de derecho de arribo. Por su parte, los buques o embarcaciones de pesca de altura pagarán 0,06 dólares por tonelada de registro bruto.
El almacenamiento
Adicionalmente, el artículo 28 estipula que toda carga de importación, exportación o tránsito que amerite utilizar los almacenes, patios o cualquier silo de los puertos públicos deberá pagar la tasa por derecho de almacenamiento.
En ese sentido, la carga general suelta de importación pagará 2,50 dólares por cada tonelada por metro cúbico, cada día que permanezca en el almacén, siempre y cuando este término no sea menor de de 10 días ni mayor de 20.
El mismo monto deberá pagar la carga general suelta de exportación, siempre que no permanezca más de 15 días. En este caso, la obligación se generará a partir de ña entrada y recepción de la carga en los almacenes.
Exenciones y Rebajas
Las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal quedarán exentas del pago de la tasa por derecho de arribo, mientras que los buques de guerra nacionales y extranjeros estarán exentos del pago de los derechos de arribo y de muelle, siempre y cuando exista reciprocidad.
De igual modo, se exonerarán del pago del tributo por estos conceptos las embarcaciones que se encuentren en labores de investigación científica y las nacionales y extranjeras que se declaren en arribada forzosa.
Con relación a las rebajas, las operaciones portuarias que impliquen cargas movilizadas en cabotaje disfrutarán de una rebaja del 50% sobre las tasas por uso de superficie, siempre y cuando los buques estén inscritos en el Registro Naval Venezolano.
Del mismo beneficio gozaran los buques inscritos en mencionado registro, por concepto de derecho de depósito.
Sanciones
En caso de que las operaciones de carga o descarga comprendan mercancías peligrosas, como líquidos inflamables, sustancias oxidantes, gases comprimidos, entre otros, se aplicará una sanción de 10 unidades tributarias por cada tonelada o contenedor que se haya dejado de notificar antes del arribo del buque.
L a misma sanción se aplicará, cuando las mercancías peligrosas no se encuentren plenamente identificadas con la simbología internacional, en las operaciones de carga o descarga. En este caso, el monto se calculará por cada tonelada métrica que carezca de identificación.
Finalmente, si no existe correspondencia entre la declaración de la carga y la efectivamente descargada o desembarcada, se impondrá una sanción de cinco unidades tributarias, por cada tonelada o contenedor sin declarar.

1 comentario:

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