lunes, 5 de marzo de 2012

Glosario Tributos Internos


Glosario Tributos Internos
Abonos en cuenta: de acuerdo con la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, los abonos en cuenta estarán constituidos por todas las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
Acreditación del impuesto: a los fines del Impuesto sobre la Renta, la acreditación del impuesto es el procedimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado en Venezuela, el impuesto de igual origen pagado en el extranjero.
Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.
Acta de inspección: acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de una inspección.
Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización.
Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.
Acta de requerimiento: acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.
Actividades agrícolas a nivel primario: aquellas actividades provenientes de la explotación directa del suelo y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas.
Actividades exentas: actividades que en principio están sujetas a gravamen, pero que en virtud de su finalidad específica o de las circunstancias que concurren en el titular que las realiza, quedan excluidas del impuesto de que se trate.
Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.
Actividades pecuarias a nivel primario : aquellas actividades relacionadas con el ganado, que provengan de la explotación directa de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el criador, realizadas en el propio fundo.
Actividades pesqueras a nivel primario: aquellas actividades relacionadas con la pesca, que provengan de la explotación directa de la misma.
Actividades piscícolas: aquellas actividades relacionadas con la cría y multiplicación de peces en un río, estanque o lago, que provengan de la cría y lasque se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el criador.
Actividades sujetas: actividades que inciden en el supuesto de hecho del respectivo impuesto.
Activo de la herencia: a los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, forman parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme con la ley.
Activo fijo: conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.
Activos fijos depreciables: activos incorporados o no a la producción, que pierden valor por el desgaste que genera su uso o por la simple acción del tiempo. A los fines de la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR), que se efectúa con ocasión del ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se toma un porcentaje del valor de los activos fijos depreciables.
Activos intangibles: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial adquiridos, pagados o adeudados por el contribuyente, tales como las marcas, patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales, derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza también incorporales.
Activos monetarios: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se considera activos monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el mismo valor histórico con el cual fueron registrados.
Activos no monetarios: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.
Activos tangibles: a los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos tangibles todos los bienes de naturaleza material susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como las mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias, los terrenos, las construcciones y todos aquellos bienes corporales sujetos a sufrir deterioro por uso, desuso, destrucción o por la acción del tiempo y de los elementos.
Administración Aduanera: Órgano al cual compete, junto con el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y el Ministro de Finanzas, la organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero. La Administración Aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional l, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3)Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
Administradores: según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.
Afinidad: término relacionado con el derecho de sucesión; indica parentesco que se ha contraído por el matrimonio consumado.
Agente de percepción: toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.
Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.
Aguardiente compuesto: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con adición demacraciones, zumos o extractos de frutas, hierbas, azúcar, caramelo y las demás sustancias autorizadas por el órgano competente, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L. Dicha especie se expenderá bajo la denominación de “Aguardiente.”, seguida a la indicación del principal ingrediente empleado en su composición.
Aguardiente: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica pura, producto de la caña y sus derivados, cuya graduación no puede ser inferior a 40º G.L.
Ajuste inicial por inflación: a los efectos del Impuesto sobre la Renta, ajuste que se realiza para actualizar en forma extraordinaria y por primera vez los activos y pasivos no monetarios del contribuyente, así como servir de punto de referencia para los sucesivos reajustes regulares y las variaciones patrimoniales siguientes.
Ajuste por inflación: mecanismo de adaptabilidad del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación.
Alambique: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como aparato destinado a la separación del alcohol etílico de los mostos fermentados mediante procesos de destilación, a la redestilación de alcohol y especies alcohólicas, con el propósito de obtener su purificación o a la extracción de sabor antes de maceraciones especiales.
Alcohol anhidro: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como alcohol etílico referido a 100° Gay-Lussac de fuerza real.
Alcohol etílico apto para el consumo humano: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias fermentadas provenientes de jugos o mostos azucarados, de granos o tubérculos y, en general el que procede de materias azucaradas de origen vegetal.
Alcohol etílico: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como producto de la destilación de sustancias de origen vegetal, mineral o animal
Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.
Almacén fiscal: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como local destinado al depósito, producción, embotellado, guarda y custodia de alcohol y especies alcohólicas embotelladas o no, con respecto a las cuales no se haya satisfecho el impuesto, así como de cualquiera otra materia alcohólica que requiera control fiscal.
Amortización: ver depreciación.
Amparo tributario: acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.
Anticipo de impuesto: exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro.
Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales.
Año civil: período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.
Apoderado: persona autorizada legalmente a través de un poder, para representar y en su caso obligar, a otra persona. En el Impuesto al Valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración; y además, es responsable solidario del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.
Arbitraje tributario: procedimiento al cual la Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables de mutuo acuerdo, pueden someter las disputas surgidas en materias susceptibles de transacción.
Arrendamiento financiero o leasing: contrato de arrendamiento que establece la opción a compra de los bienes arrendados, por el valor residual de la cantidad pagada por concepto de canon periódico. En el Impuesto al Valor Agregado, las operaciones de arrendamiento financiero constituyen hecho imponible asimilado a los servicios, y el gravamen se aplica sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses.
Arrendamientos comerciales: a efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran comerciales los arrendamientos o cesiones de uso de bienes muebles e inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales e industriales, cuando el propietario de tales bienes arrendados o cedidos sea una persona natural o jurídica que ejerza habitualmente la actividad comercial o industrial.
Ascendiente: padre, madre, cualquiera de los abuelos o abuelas y otros antepasados de quienes alguno desciende.
Asesoría y consultoría: a los fines del Impuesto sobre la Renta, tramitación de compras externas, la representación; el asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos, así como el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas.
Asistencia técnica: a los fines del Impuesto sobre la Renta, consiste en el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. También se consideran como tal, la transferencia de conocimientos técnicos, los servicios de ingeniería, la investigación y desarrollo de proyectos, la señoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle.
Autoliquidación: procedimiento a través del cual el sujeto pasivo determina la cuantía de su obligación tributaria.
Base fija: a los fines del Impuesto sobre la Renta, cualquier lugar en el que personas naturales residentes en el extranjero, presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y sus profesiones.
Base gravable: ver base imponible.
Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
Bebida con soda: Definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no menor de 3° G.L, a la cual se le adiciona anhídrido carbónico puro o agua carbonatada, azúcar o no, saborantes y demás sustancias aprobadas por el órgano competente.
Bebida espirituosa seca: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica cuyo contenido en azucares es inferior al 2,5% en peso por volumen del producto terminado y su grado alcohólico inferior a 40° G.L.
Bebidas alcohólicas: definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas, como especies alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G. L. ,provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares;
Beneficio de inventario: modalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas será el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa.
Beneficios fiscales: toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios.
Bienes litigiosos: aquellos sobre los cuales se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión que se discute ante juez o tribunal.
Bienes muebles: de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, bienes que se pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
Bonafide: término latino que significa buena fe. De acuerdo a la legislación venezolana, la liquidación de los impuestos establecidos sobre sucesiones y donaciones será bonafide.
Bonificación: beneficio fiscal susceptible de ser concedido por la Hacienda Pública y que consiste en efectuar una reducción en la base imponible o en la cuota de un impuesto.
Brandy de frutas: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la disolución del alcohol proveniente del mosto fermentado de una fruta distinta de la uva, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° G.L.
Brandy: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica obtenida de la dilución del alcohol proveniente de la destilación del mosto de uva fermentado, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado no sea inferior a 40° G.L.
Bulto de fósforos: continente rectangular de fósforos de una gruesa de cajitas o paquetes.
Cajetilla: paquete en el cual se guardan fósforos, cigarrillos o tabaco picado.
Cantina: negocio que expenda toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto.
Capacidad contributiva: capacidad económica de pago público.
Capacidad jurídica tributaria: capacidad de ser sujeto de obligaciones tributarias.
Carga familiar: obligaciones familiares a cargo del contribuyente del Impuesto sobre la Renta.
Causación: verificación integra de los elementos que constituyen el hecho imponible.
Causante: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Persona del difunto, fallecido o de cujus.
Certificado de solvencia: certificado expedido por la Administración Tributaria a los fines que los herederos o legatarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y de más Ramos Conexos. Igualmente, la Administración Tributaria entrega a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación, después de efectuada la recaudación del impuesto o de haberse declarado su exoneración o extinción en los casos determinados en la misma ley.
Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT): títulos valores al portador, emitidos en los procesos de recuperación de créditos fiscales, los cuales pueden ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, o pueden ser cedidos a terceros para los mismos fines.
Cerveza: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como bebida obtenida por la fermentación alcohólica de mosto elaborado con agua, cebada malteada, lúpulo, cereales germinados o no, azúcares y demás sustancias autorizadas por el órgano competente, cuyo grado alcohólico está comprendido entre 3º G.L. y 7º G.L.
Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
Champaña o Champagne: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como vino cuyo anhídrido carbónico proviene exclusivamente de una segunda fermentación de azúcares adicionales introducidos como licor de tirage, que se efectúa en las propias botellas que llegan al consumidor, y se aplica exclusivamente al producto elaborado en la región de Champagne, Francia.
Coctel: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica con una fuerza real no menor de 15°G.L, resultante de la mixtura de bebidas alcohólicas entre sí o con agua, y jugo o zumos de frutas o vegetales, con adición o no de azúcares.
Cocuy: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como mezcla hidroalcohólica proveniente de la destilación del jugo fermentado del agave cocuy, con no menos de dos años de envejecimiento, cuyo grado alcohólico no sea inferior a 40° GL.
Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario.
Coheredero: heredero en unión de otro o de otros, es decir el que es llamado junto con alguien más a la sucesión de una herencia.
Comisionista: intermediario que interviene en relaciones comerciales para facilitar su realización, por cuenta propia o de terceros. En el Impuesto al Valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su comisión o remuneración, así como responsable solidario por el impuesto causado en las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que su representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente
Compensación: medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Comprobante de retención: comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
Condición resolutoria: Condición bajo la cual puede instituirse una herencia o legado, en cuyo caso se considerarán a los efectos del impuesto como puros y simples, pero en el caso de quedar sin efecto por el cumplimiento de la condición, se practicará una nueva liquidación de los derechos, según el grado de parentesco que con el causante tenga el beneficiario definitivo y se reintegrará o cobrará la diferencia que resultare entre la primera y segunda liquidación, según el caso.
Condición suspensiva: condición bajo la cual puede transmitirse una herencia o legado, en cuyo caso el impuesto se exige a la persona o personas que queden en posesión de los bienes hasta el momento de verificarse la condición.
Confusión: Medio de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
Consanguinidad: término relacionado con el derecho de sucesión; indica unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común, es decir las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología del vocablo.
Consorcios: agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. En el Impuesto al Valor Agregado, estos entes tienen la condición de contribuyentes en tanto realicen las actividades sujetas por la ley a este tributo; en el Impuesto sobre la Renta, el consorcio como tal no es sujeto pasivo, pues el gravamen se aplica a cada sociedad miembro del mismo por la parte que le corresponda en las ganancias.
Constancia de domicilio: prueba fehaciente otorgada por la autoridad competente en la cual consta el domicilio de una persona natural o jurídica.
Contravención tributaria: infracción que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause una disminución ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la obtención indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales.
Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
Contribuciones parafiscales: exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.
Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.
Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.
Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.
Convenios para evitar la doble tributación: acuerdos firmados entre dos o más Estados para evitar las distorsiones originadas por la doble imposición fiscal en la ultimación de las diferentes transacciones.
Costo: a los fines del Impuesto sobre la Renta, erogaciones que efectúa un contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien o para la prestación de un servicio durante un mismo lapso.
Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.
Crema: definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como licor que contiene más de 35% por ciento de azúcar totales en peso, por volumen del producto terminado, exceptuándose de este porcentaje las cremas ponche.
Cuota parte: a los efectos de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, porción que corresponde a cada uno de los herederos.
Cuota tributaria: cantidad a satisfacer al Fisco Nacional por un tributo. Se obtiene aplicando la base liquidable a la alícuota tributaria correspondiente.
Deberes formales: obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros.
Débito fiscal: a los efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se denomina débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. El monto del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están obligados a soportarlos.
Declaración consolidada: declaración mediante la cual se evidencia la capacidad contributiva de una unidad económica, determinada por el ejercicio global de todas y cada una de las empresas del grupo que la constituye.
Declaración de ausencia: manifestación judicial formulada ante la carencia de noticias de una persona, estableciendo lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos. En los casos de procedimiento de declaración de ausencia, el impuesto sucesoral sobre los bienes del ausente se causará en el momento de acordarse la posesión provisional de los mismos a las personas llamadas a sucederle.
Declaración definitiva: deber formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y contendrá los resultados fiscales de un ejercicio.
Declaración estimada: deber formal establecido en la Ley para determinadas categorías de contribuyentes, obteniendo de éstos el pago del impuesto en forma anticipada.
Declaratoria de incobrabilidad: medio de extinción de la obligación tributaria. La Administración Tributaria puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario.
Deducciones: egresos causados o pagados, no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales pueden restarse de la renta bruta, a los fines de obtener el enriquecimiento neto. Dichos egresos están previamente autorizados en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Defraudación tributaria: relacionada con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
Depreciación de activos permanentes: pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos.
Depreciación: disminución del valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos fijos incorporales y en otros elementos invertidos en la producción del enriquecimiento.
Derecho de fabricación: impuesto que se establece tomando como criterio la producción del bien y es directamente proporcional a la cantidad de producción.
Derecho de representación: relacionado con la materia sucesoral: derecho que ejerce una persona que es llamada heredar al causante, para ocupar el lugar de otra y ejercer sus mismos derechos.
Derecho propio: relacionado con la materia sucesoral: derecho que ejerce una persona que es llamada a heredar al causante directa e inmediatamente por la Ley.
Derecho tributario: rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes.
Descendiente: hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación que por natural propagación, procede de un tronco común o cabeza de familia.
Descuento: reducción practicada habitualmente sobre el precio de venta, debido a consideraciones tales como volumen de ventas, condiciones de pago, prestigio o calidad del cliente, ubicación geográfica, etc. En el Impuesto al Valor Agregado, constituye una deducción a la base imponible (precio facturado del bien) sobre laque habrá de aplicarse la alícuota impositiva, por lo que debe evidenciarse en la factura correspondiente.
Desgravamen único: monto específico que se permite deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable, si no opta por los demás desgravámenes autorizados por la ley.
Desgravamen: cantidades pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento gravable.
Destilería: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como establecimiento industrial destinado a la elaboración de alcohol etílico de origen vegetal.
Detallista: comerciante que vende al por menor o de tal una mercancía. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos, los detallistas no podrán tener abierto en su establecimiento para su expedición o consumo, más de un bulto de fósforos de cada clase.
Determinación sobre base cierta: sistema de determinación aplicado por la Administración
Tributaria, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
Determinación sobre base presuntiva: sistema de determinación aplicado por la Administración Tributaria, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible, permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Determinación tributaria: conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe.
Días inhábiles: aquellos días declarados feriados conforme con las disposiciones legales, así como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público; y a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.
Disponibilidad de la renta: principio relacionado con en el Impuesto sobre la Renta, que se refiere a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento, puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y económico.
Disponibilidad del ingreso: relacionado con el Impuesto sobre la Renta, momento en que el ingresos se considera disponible a los efectos del gravamen; cuando se encuentra efectivamente en poder del contribuyente, de manera que éste lo pueda usar, gozar y disponer sin limitación alguna.
Dispositivo de seguridad: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, material que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes internos de la máquina fiscal, que al ser removido o violentado deja evidencia del hecho.
Dividendo: a los fines del Impuesto sobre la Renta, cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada.
Doble imposición: resultado de la aplicación de impuestos similares en un mismo Estado, a un mismo contribuyente, respecto a la misma materia imponible.
Doble Tributación Internacional: situación que se verifica cuando dos Estados gravan a una misma persona por su renta total (sujeción fiscal concurrente), cuando una persona residente en un Estado obtenga rentas en otro Estado yambos gravan estas rentas o, cuando dos Estados gravan a una misma persona no residente en ninguno de los dos, por las rentas provenientes de uno de ellos.
Domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: a los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como su domicilio: a) El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva; b) El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración; c) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes; o, d) El que elija la Administración Tributaria, encaso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en los puntos anteriores, o sea imposible determinarlo conforme a los mismos.
Domicilio de personas naturales en Venezuela: a los efectos tributarios se tendrá como su domicilio de las personas naturales en Venezuela: a) El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales (en los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal); b) El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla; c) El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes; y d) El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio o sea imposible determinarlo conforme a las reglas anteriores.
Donación: contrato solemne por el cual una persona (donante) se despoja irrevocablemente de un bien, sin contraprestación y con intención liberal, a favor de otra persona (donatario) que lo acepta. La donación de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional, está sujeta al pago del impuesto establecido para las herencias y legados en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos.
Donante: contratante que hace una donación.
Donatario: contratante que acepta la donación, es decir, a quien se hace la donación.
Dumping: práctica comercial prohibida por múltiples acuerdos internacionales consistente en que una empresa de un país determinado comercialice, en un mercado extranjero, productos con un precio por debajo del vigente en el mercado de origen o por debajo del coste de producción, de tal forma que resulta para las industrias del país de destino una competencia desleal al no poder competir con sus propios productos a esos precios.
Ejercicio fiscal o gravable: período en el cual los contribuyentes están sujetos al cumplimiento de obligaciones tributarias, determinado a través de ley especial. Período al cual se encuentra sujeto la aplicación del tributo.
Elusión tributaria: acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.
Enajenación: traspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organización a otra. En el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes muebles corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de este impuesto.
Enriquecimiento neto por dividendos: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ingreso percibido por dividendos, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que excede de la fiscal, que no haya sido gravada con dicho impuesto.
Enriquecimiento neto: a los fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.
Enterar: pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos nacionales.
Envasadora: es el establecimiento o dependencia de una fabrica destinada a colocar las especies alcohólicas en sus envases finales para ser ofrecidas al consumo.
Envasamiento final: es la operación por medio de la cual se llenan los envases con la bebida alcohólica para ser ofrecida al consumo.
Envejecimiento: es el proceso mediante el cual las especies alcohólicas contenidas en barricas o toneles de roble o de cualquier otro tipo de madera depositadas en locales destinados a tal fin, adquieren pro piedades físico - químicas especiales que las caracterizan de acuerdo al origen vegetal de que provengan.
Especies alcohólicas: definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como productos que contienen alcohol etílico en solución, exceptuando perfumes, preparaciones farmacéuticas y demás productos industriales no atenientes a la industria licorera.
Especies fiscales: estampillas, papel sellado, tarjetas postales y demás efectos del servicio postal.
Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios, en el cual una persona natural o jurídica, desarrolle total o parcialmente actividades gravadas. Se incluyen las sucursales, firmas personales, entre otros.
Estampilla: sello de correos o fiscal.
Etapa preoperativa: lapso que transcurre desde la inversión, instalación, arranque y puesta en marcha de una empresa o proyecto, hasta que se inicie la producción con fines comerciales o la prestación de servicios atribuibles al proyecto específico individualmente determinado.
Etiqueta fiscal: a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y otros documentos, material que se adhiere a las máquinas fiscales en laque el fabricante o importador de la máquina señala sus datos de identificación, la denominación comercial del modelo, el número de Registro de la máquina y la frase "Máquina Fiscal autorizada por el SENIAT".
Evasión fiscal: acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
Expendio de especies alcohólicas: establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización correspondiente.
Expendios de alcohol etílico de 90 ó más grados G.L.: los autorizados para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.
Expendios de alcohol etílico desnaturalizado: los destinados al expendio de dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.
Expendios de cerveza y vinos nacionales: los destinados al expendio de cerveza y vinos nacionales para consumo dentro de su propio recinto. Estos expendios también pueden efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta por tres litros en cada operación.
Expendios de especies alcohólicas al por mayor: los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.
Expendios de especies alcohólicas al por menor: los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación.
Expendios temporales: los que con ocasión de ferias, verbenas, festejos públicos y otros motivos análogos se autoricen a detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en envases originales hasta por tres litros en volumen real por cada operación.
Explotación primaria: a los fines del Impuesto sobre la Renta, simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que no sean sometidos a ningún proceso de transformación ni de industrialización.
Exportación de servicios: a los efectos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, prestación de servicios cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente utilizados o aprovechados en el extranjero.
Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos destilados: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas por dilución, extracción, mezcla o redestilación de productos destilados, con adición o no de saborantes y otras sustancias.
Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos envejecidos: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas con especies envejecidas.
Fábrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos fermentados: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especie Alcohólicas como establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas obtenidas por preparación de productos fermentados.
Fábrica de cerveza: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento industrial destinado a la elaboración de cerveza.
Fábrica de vino: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento industrial donde se elaboran los vinos.
Fábrica desnaturalizadora de alcohol: definida en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como establecimiento destinado a la desnaturalización del alcohol mediante la adición de sustancias especiales que lo hagan impotable, o por procesos industriales para la obtención de otros productos.
Factor mercantil: apoderado general colocado al frente de un establecimiento con la función de realizar en nombre y por cuenta del empresario las operaciones de tráfico mercantil propias del mismo. En el Impuesto al valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración o comisión; y además, es responsable solidario del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.
Factura: documento que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el importe reflejado en el mismo. La factura recoge la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y, en su caso, las cantidades correspondientes a los impuestos que la operación pueda devengar.
Facturación: anotación, cálculo y totalización de los importes que representan los artículos suministrados por una empresa a sus clientes, incluyendo el detalle de los gravámenes fiscales que en su caso correspondan por las operaciones, con el objeto de recoger en un documento el resultado.
Fiscal de la Hacienda Pública Nacional: funcionario público perteneciente al Ministerio de Finanzas, nombrado para realizar las actuaciones inherentes al servicio de fiscalización.
Fiscal: relativo al Derecho financiero en general y al Derecho tributario en particular.
Fiscalización: servicio de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Fósforo: trozo de cerilla o madera con cabeza del material químico fósforo (cuerpo simple de número atómico 15 y de masa atómica 30,97, muy inflamable y luminoso en la oscuridad) que sirve para encender. Las actividades de fabricación, importación y expendio de fósforos son de la exclusiva competencia del Ejecutivo Nacional, y forman parte de las rentas nacionales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos.
Fraccionamiento: relacionado con el pago de las obligaciones, concesión de la Administración Tributaria para facilitar el pago de obligaciones.
Fuerza Real o Grado Alcohólico Gay-Lussac: término definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas como título alcoholimétrico de una mezcla hidroalcohólica pura, indicado directamente por el alcoholímetro centesimal de Gay-Lussac a una temperatura de 15ºcentígrados. La fuerza real expresa el porcentaje en volumen de alcohol anhidro contenido en una mezcla hidroalcohólica a una temperatura de 15º centígrados.

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