lunes, 5 de marzo de 2012

Contribuciones

CONTRIBUCIONES QUE DEBEN HACER PATRONOS Y TRABAJADORES, SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
A) CONTRIBUCIONES QUE DEBEN HACER PATRONOS Y TRABAJADORES
1.- Seguro Social Obligatorio: Al trabajador le corresponde hacer un aporte mensual de 4% sobre el salario normal. El aporte del patrono se realiza igualmente sobre el salario normal pero el porcentaje correspondiente depende de la calificación de riesgo de la actividad realizada, la cual se rige por la siguiente escala:
· Empresa de riesgo mínimo: 9%
· Empresa de riesgo medio: 10%
· Empresa de riesgo máximo: 11%
2.-Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE): Todos aquellos patrones que empleen cinco (5) o más trabajadores deben aportar trimestralmente al INCE el 2% del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie pagados al personal. La contribución del trabajador es el 0,5% de las utilidades recibidas.
3.-Régimen Prestacional de Empleo (antiguo Paro Forzoso): Al trabajador le corresponde un aporte mensual de 0,5% sobre el salario normal devengado; mientras que el patrono realiza un aporte mensual de 2% del salario normal devengado por cada trabajador. Actualmente esta contribución se hace ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pero una vez que sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista en la LOPCYMAT, las contribuciones se harán ante este nuevo organismo.
4.-Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (antigua Política Habitacional): Al trabajador le corresponde un aporte mensual del 1% de su ingreso total mensual, y el patrono debe cancelar mensualmente el 2% sobre los ingresos totales recibidos por cada trabajador. Estos aportes se realizan en cada una de las cuentas de los trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
B) CONTRIBUCIONES A CARGO SOLAMENTE DEL PATRONO
1.-Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: Los patronos que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más deben destinar el 1% de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar. De este porcentaje el 0,5% se destinará a programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes. Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, así como los importadores de estas sustancias están obligados a cancelar el 2% de sus ganancias netas anuales.
2.-Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT): En la actualidad sólo continúan vigentes las contribuciones establecidas en la Ley de Seguro Social mencionada anteriormente. Una vez que sea creada la Tesorería de la Seguridad Social prevista en la LOPCYMAT, el aporte del patrono se establecerá de la siguiente manera: se multiplicará el total de salarios por el grado de riesgo que le sea asignado a la empresa, en base a un reglamento especial que aún no ha sido dictado, por un factor constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375) dividido entre diez mil (10.000).
Exigirá solvencias laborales a las empresas
En Gaceta Oficial Nº 38.371, de fecha 2 de febrero de 2006, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.248, mediante el cual se regulan las solvencias laborales de los patronos. La solvencia laboral es una certificación expedida por el Ministerio del Trabajo al patrono, si éste respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores (Art. 2). Dicha certificación es un requisito indispensable para
1. Solicitar créditos del sistema financiero público.
2. Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgos y Sociedad de Capital de Riesgo
3. Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.
4. Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.
5. Renegociar deudas con el Estado.
6. Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.
7. Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.
8. Participar en procesos de licitación.
9. Tramitar y recibir divisas de la Administración Pública Nacional.
10. Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
La solicitud para la obtención de la solvencia laboral deberá hacerse ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. Esta puede ser negada por el Inspector del Trabajo cuando el patrono:
1. Incumpla una Resolución, acto o decisión del Ministro del Trabajo.
2. Se niegue a cumplir providencias administrativas o cautelares de reenganche y pago de salarios caídos.
3. Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.
4. Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o del Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales.
5. Incumpla con decisiones de los Tribunales con competencia en materia del trabajo y seguridad social.
6. No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.
7. Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria y de huelga.

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