domingo, 11 de marzo de 2012

BENEFICIOS LABORALES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO

BENEFICIOS LABORALES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO Y POR ENDE NO SON TOMADOS EN CUENTA EN EL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Si bien es cierto que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial; la legislación laboral trae las siguientes atemperaciones:

  
1) Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional.

El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones.


 

2)No tienen carácter remunerativo (no son salario) los siguientes beneficios sociales:
• Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos, conocidos como "Cesta Ticket". La Ley de Alimentación para los Trabajadores permite que aun los patronos quienes no están obligados por la ley, hagan uso de este recurso hasta un máximo de media Unidad Tributaria (1/2 UT) por cada jornada de trabajo.
• Guarderías infantiles.
• Las provisiones de ropa de trabajo, dotación de uniformes. Este beneficio no se refiere solo a bragas,   botas y cascos, sino que puede tratarse también de ropa de oficina y uso diario, aunque no sea uniforme.

• Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
• El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.

• El pago de gastos funerarios.

 
Si consideramos el costo de la comida, los gastos médicos, ropa, útiles escolares y juguetes, becas, cursos y entierros, podemos concluir que en la mayoría de los casos, estos recursos permiten que mucho más de la mitad de la remuneración del trabajador no tenga carácter salarial y por lo tanto no incida en el cálculo de las prestaciones sociales.
Por esta vía puede entonces aumentarse los beneficios del trabajador, sin aumentarle el salario.
Estas opciones SON LEGALES, aceptadas y reconocidas por quienes están llamados a aplicar la ley, y permiten a la gerencia empresarial calcular con precisión y sobre base cierta sus costos laborales, sin esperarse sorpresas derivadas de los mencionados métodos fácticos.



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